El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno revocó una sentencia de primera instancia y condenó al abogado Felipe Martín Pérez Banchero (exdirector Nacional de Turismo) a pagar 200.000 pesos más actualización e intereses al periodista Gustavo Descalzi Begerez, por concepto de daño moral. El fallo, firmado por las ministras Rosario Sapelli y Patricia Hernández (ministra redactora), y el ministro Pablo Benítez, data del 11 de marzo de 2026. El caso se originó por dichos de Pérez Banchero en el programa “Desayunos Informales” de Canal 12, el 11 de octubre de 2022. Allí, el entrevistado identificó a Descalzi como un ejemplo de corrupción en el Ministerio de Turismo, al afirmar que cobraba un doble sueldo: uno de su canal y otro irregular del ministerio. La demanda original reclamaba un millón de pesos.
Afectado
En primera instancia, el juez Alejandro Recarey Mastrangelo (9° Turno) había desestimado la demanda y condenado en costas al actor. Pero el tribunal de apelaciones dio la razón a Descalzi. Los ministros consideraron que Pérez Banchero incurrió en “abuso del derecho de libertad de expresión”, actuando con “ligereza” y sin respaldo probatorio suficiente.
“No se comparte el razonamiento de la apelada”, señala el fallo. El tribunal subrayó que la propuesta de publicidad presentada por Descalzi al ministerio el 15 de diciembre de 2020 era genérica y no permitía concluir que existiera un doble pago irregular. Además, destacaron que el demandado es abogado, por lo que se esperaba mayor prudencia.
En cuanto al daño moral, el tribunal lo dio por probado con testigos que afirmaron que el periodista “se sintió afectado” y que en el “micromundo” del periodismo una acusación así repercute en la reputación y el trabajo. La indemnización se fijó en 200.000 pesos, actualizables desde la fecha del hecho.
El fallo también revocó la condena en costas contra el actor, disponiendo que las mismas se impongan “por el orden causado”. La sentencia fue dictada por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).
