El presidente Yamandú Orsi promulgó un decreto que establece un marco regulatorio exhaustivo para la gestión de residuos generados en obras de construcción, reforma y demolición. Tiene por objetivo llegar a 2032 con un plan de valoración de residuos en el que al menos 60% de los ROC generados sean derivados a canales de valorización o de remediación de canteras.
Fechado el 20 de octubre, este instrumento legal, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Ambiente, Transporte y Obras Públicas, y Vivienda y Ordenamiento Territorial, busca minimizar el impacto ecológico de este sector, clave en la economía uruguaya. Con un enfoque en la economía circular, el decreto apunta a reducir la generación de desechos y promover su valorización, alineándose con metas nacionales para desalentar la disposición en vertederos domiciliarios.
El decreto surge de la necesidad identificada en el Plan Nacional de Gestión de Residuos, derivado de la Ley N° 19.829 de 2019 sobre Gestión Integral de Residuos. Según los resultandos, los residuos de construcción representan una porción sustancial de los desechos totales en Uruguay, lo que ha motivado su priorización. La propuesta técnica fue desarrollada por un grupo interinstitucional que incluyó representantes de ministerios, gobiernos departamentales, sector privado, academia y organizaciones sociales. Esto responde al artículo 21 de la Ley N° 17.283 de 2000, que declara de interés general la protección ambiental en todo el ciclo de vida de los residuos, facultando medidas para cumplir la jerarquía de gestión: prevención, reutilización, reciclaje y disposición final como último recurso.
Antecedentes
Uruguay ha avanzado en políticas ambientales en los últimos años, con énfasis en la circularidad. La Ley 19.829 establece bases para la composición y criterios de gestión de residuos, incluyendo los de construcción. El decreto complementa esto, promoviendo la reducción en origen y la valorización, previniendo afectaciones al ambiente. En un contexto de crecimiento urbano, donde el sector construcción genera toneladas de escombros anuales, esta norma es crucial para mitigar problemas como la contaminación de suelos y aguas. Sin regulación, estos residuos sobrecargan vertederos, contribuyendo al cambio climático por emisiones de metano.
Ámbito de Aplicación
El Capítulo I define el deber general: todas las obras deben minimizar residuos y promover su valorización sin afectar el ambiente. Se aplica a obras públicas y privadas, excluyendo reparaciones menores en áreas menores a 250 m² sin demolición total. Los criterios rectores incluyen uso sostenible de recursos, durabilidad de infraestructuras, prevención de impactos y sistemas de gestión diferenciada. Se enfatiza la economía circular, fomentando materiales secundarios que cumplan estándares de calidad.
Manejo de Residuos
En el Capítulo II, se categorizan los residuos en generales (embalajes, de oficina), específicos (escombros, tierras, vegetales) y peligrosos (amianto, aceites, pinturas, etc., según Decreto 182/013). Se define “escombro limpio” como mezclas con hasta 10% de impurezas, permitiendo su valorización. Materiales reutilizados o comercializados pierden condición de residuo, salvo peligrosos o contaminados. El Ministerio de Ambiente puede ajustar estos criterios basado en avances nacionales.
Obligaciones
El Capítulo III detalla responsabilidades. El generador (titular de la obra o propietario) debe minimizar residuos, reutilizar materiales, usar operadores formales y implementar trazabilidad. Empresas constructoras y de demolición incorporan pautas en todas etapas, promoviendo productos duraderos y registros. El transporte requiere registro, vehículos con GPS y contenedores que eviten contaminación. Obras mayores necesitan planes de gestión, coordinados con gobiernos departamentales, enfocados en reducción, segregación y valorización.
Operaciones y Destinos Finales
El Capítulo IV exige clasificación en origen para facilitar reciclaje, con guía ministerial en 6 meses. Almacenamiento transitorio máximo 3 días en vía pública con autorización. Demoliciones priorizan deconstrucción selectiva para manejo seguro de peligrosos. En predios contaminados, se requiere comunicación previa y planes aprobados. Destinos incluyen relleno de terrenos (solo escombros limpios sin alterar hidrología), reciclaje, remediación de canteras (con planes aprobados y controles) o disposición final autorizada como último opción. En 3 años, no se aceptarán residuos sin tratamiento previo en vertederos, salvo excepciones por desastres. El sistema de trazabilidad, a implementarse en 2 años, cubre generación a destino final para mejorar fiscalización.
Prohibiciones, autorizaciones y sanciones
El Capítulo V prohíbe mezclar peligrosos, verter a aguas o alcantarillados, abandonar en público o disponer en no autorizados. Instalaciones de procesamiento (>10 t/día) necesitan Autorización Ambiental Previa; existentes, estudio de impacto. Transporte requiere registro en 4 meses. Infracciones se sancionan con multas de 10 a 100.000 UR, clasificadas leves a muy graves por daños ambientales o hídricos. Reiteraciones agravan penas.
Plazos y Cooperación
El Capítulo VI establece adecuación gradual: 1 año para transportistas y adquisiciones públicas; 2 años para obras grandes y trazabilidad; 5 años para menores; 3 años generales. Se exhorta a departamentales adoptar normas complementarias e instrumentos económicos. Se coordinarán controles interinstitucionales.
