Reforma Constitucional en Santa Fe: ¿Cuáles son las principales modificaciones?

Luego de la media sanción en Diputados y la posterior aprobación en el Senado, la reforma constitucional para la provincia de Santa Fe es un hecho. La normativa propone la modificación de 40 artículos y uno de los cambios más resonantes es la habilitación de la reelección del gobernador.

El plan de la Casa Gris se concretó tal como fue planeado, ya que se esperaba que el proyecto de reforma contara con el aval legislativo para su realización.

 

 

Uno de los puntos de mayor controversia giraba en la posibilidad de un segundo mandato para los cargos de vicegobernador y gobernador de la provincia. Hasta el momento, Santa Fe y Mendoza son las únicas provincias que no tenían posibilidad de reelección. No obstante, serán los constituyentes los que definan si esa modificación es desde ahora o en el próximo gobierno.

 

 

Por lo pronto entre lunes y martes, el Poder Ejecutivo dará a conocer el decreto convocando a la elección de convencionales constituyentes posiblemente para el 13 abril, fecha adelantada en el recinto del Senado por el presidente provisional Felipe Michlig. De los 69 los convencionales, 50 serán elegidos por distrito único, mediante sistema D`Hont y los 19 restantes por cada uno de los departamentos. El decreto de convocatoria también alcanzará a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para que diversas localidades de la provincia definan sus candidatos a intendentes, todas las ciudades a concejales y todas las comunas sus aspirantes a miembros comunales.

La reforma aprobada dispone la modificación de 40 artículos, la derogación de algunas expresiones como la referencia al trabajo infantil, la atribución de la Legislatura para designar senadores nacionales e incluye un cúmulo de temas para que la Convención debata su incorporación. Cabe destacar que la Constitución de Santa Fe fue sancionada en 1962.

Con relación al contenido de la ley, se habilita a la Convención a trabajar sobre la adecuación del articulado constitucional a los estándares internacionales sobre Derechos Humanos y de la Constitución Nacional en todo lo relativo a derechos y garantías. Entre las cuestiones más novedosas en esta materia, se habilita la discusión de la inclusión digital, el derecho a la conectividad y al acceso a la tecnología, entre otros. Dentro de las cuestiones no tan novedosas, pero sí importantes, se encuentran el reconocimiento de la negociación paritaria como derecho de los trabajadores del ámbito estatal, la intransferibilidad de los organismos de la seguridad social a otras jurisdicciones (Caja de Jubilaciones y Pensiones) y la constitucionalización del sistema de reparto; el derecho al agua; el régimen de recursos naturales; el derecho al ambiente y toda la cuestión relativa a los intereses de incidencia colectiva, los procesos constitucionales, el derecho a la identidad y los alcances de la educación.

Pero siempre, lo más llamativo de las Constituciones Provinciales, es el régimen constitucional del poder. Y en este sentido, la ley habilita a la Convención a estudiar reformar los alcances o incorporar de la reelección del gobernador y vicegobernador, sin mencionar al ballotage; la revisión del alcance de los fueros parlamentarios y la importante discusión sobre un régimen municipal de autonomía. Además se habilita a constitucionalizar el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y el Defensor del Pueblo y a modificar los requisitos para el ejercicio del sufragio activo a los 16 años y nacionalidad (voto extranjero).

Las elecciones para Convencionales, que serán sesenta y nueve, se deberá realizar junto a las elecciones primarias del 2025 cuando en la Provincia se renuevan cargos municipales y comunales. 

“La elección de los convencionales reformadores, se realizará en forma simultánea con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales a celebrarse en el año 2025. A los efectos de esta elección se utilizará el Sistema de Boleta Única, distinguiéndose debidamente los diecinueve convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal, con sus respectivos suplentes, de los cincuenta a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes”, establece un párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 14.384.

La definición del 13 de abril como fecha de elección llevará que haya plazo hasta el 2 de febrero para inscribir las alianzas electorales para aquellos que quieran participar. En el oficialismo, ya el Partido Socialista y Creo confirmaron la decisión de seguir en Unidos. Otras fuerzas deberán llamar a sus congresos o convenciones antes de fin de año o en enero. En resumen, el cierre de listas previsto para el 7 de febrero anticipa un verano caliente y movido para la política santafesina.

 

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